Código Disciplinario Único
LEGALIDAD
El servidor
público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán
investigados y sancionados
disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la
presente ley, al momento de su realización. (Art. 4º.)
FALTA
DISCIPLINARIA
La incursión
en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve al incumplimiento
de deberes, extralimitación de funciones y derechos, inhabilidades,
incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.
CLASIFICACIÓN DE
LAS FALTAS
- Gravísimas.
- Graves.
- Leves
FALTAS
GRAVISIMAS – PRESUPUESTO. (Art. 48)
20.
Autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas
que tienen destinación específica en la Constitución o en la Ley.
21.
Autorizar o pagar gastos por fuera de los establecidos en el art. 346 de la
Constitución Política. (Presupuesto)
22. Asumir
compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del
saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con
las autorizaciones pertinentes.
23. Ordenar
o efectuar el pago de las obligaciones en exceso del saldo disponible en el P A
C.
24. No
incluir en el presupuesto las apropiaciones necesarias y suficientes, cuando
exista la posibilidad, para cubrir el déficit fiscal, la deuda pública y
atender debidamente el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos,
laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos domiciliarios.
25. No
adoptar las acciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto,
cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los
ingresos.
26. No
llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de
ingresos y gastos, ni los de contabilidad financiera.
27. Efectuar
inversión de recursos públicos en condiciones que no garanticen, necesariamente
y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y rentabilidad del mercado.
28. No
efectuar oportunamente e injustificadamente, salvo cuando hay acuerdos
especiales de pago, los descuentos o no realizar puntualmente los pagos por
concepto de aportes patronales o del servidor público para los sistemas de
pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema integrado de seguridad
social, o, cesantías en el plazo estipulado. No presupuestar ni efectuar el
pago de los aportes patronales (3% ICBF).
50. Causar o
motivar la evasión de impuestos propios o para terceras personas.
52. No dar
cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional
de Contabilidad Pública – CGR.
63. No
asegurar por su valor real los bienes del Estado, ni hacer las apropiaciones
presupuestales pertinentes.
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