(Octubre
31)
Por el
cual se regula el procedimiento para la elaboración y aplicación de las Tablas
de Retención Documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley 594 de 2000.
EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de
las facultades que le confieren la Ley 80 de 1989, la Ley 489 de 1998 y la Ley
General de Archivos 594 de 2000,
CONSIDERANDO
Que el
artículo 2º de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la
Nación y en su literal b) estipula "fijar políticas y establecer los
reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del
patrimonio documental de la Nación de conformidad con los planes y programas
que sobre la materia adopte la Junta Directiva" ahora Consejo Directivo en
virtud del Decreto 1126 de 1999;
Que la Administración
Pública en sus diferentes niveles y las entidades privadas que cumplen
funciones públicas deben elaborar y adoptar las Tablas de Retención Documental
para coadyuvar a la eficiencia de la gestión del Estado, la conservación del
patrimonio documental y el fácil acceso del ciudadano a la información
contenida en los documentos de archivo;
Que las
Tablas de Retención Documental es el listado de series con sus correspondientes
tipos documentales, producidos o recibidos por las unidades administrativas de
una entidad, en cumplimiento de sus funciones, a las cuales se les asigna el
tiempo de permanencia en cada fase de archivo;
Que las
Tablas de Retención Documental son el instrumento archivístico, esencial que
permite la normalización de la gestión documental, la racionalización de la
producción documental y la institucionalización del ciclo vital de los
documentos en los archivos de gestión, central, e histórico de las entidades,
ACUERDA
Artículo
1º.
Regular el
procedimiento que deben seguir las entidades del Estado en sus diferentes
niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios y las
entidades privadas que prestan servicios públicos, para la elaboración y
aplicación de las Tablas de Retención Documental, el que comprenderá las etapas
relacionadas a continuación.
Primera
Etapa. Investigación preliminar sobre la institución y fuentes documentales.
Compilar la información
institucional contenida en disposiciones legales relativas a la creación y
cambios de la estructura organizacional, organigrama vigente, resoluciones y/o
actos administrativos de creación de grupos de trabajo, funciones y manuales de
procedimientos.
Aplicar la
encuesta a los productores de los documentos con el fin de identificar las
unidades documentales que producen y/o tramitan.
Segunda
Etapa. Análisis e interpretación de la información recolectada.
Analizar la
producción y trámite documental teniendo en cuenta las funciones asignadas a
las dependencias y los manuales de procedimientos.
Identificar
los valores primarios de la documentación, o sea, los administrativos, legales,
jurídicos, contables y/o fiscales.
Conformar
las series y subseries con sus respectivos tipos documentales,
Establecer
los tiempos de retención o permanencia de las series y subseries documentales
en cada fase de archivo: Gestión, central e histórico con el fin de
racionalizar la producción y garantizar la protección del patrimonio do
cumental de la Entidad, desde el momento en que se produce el documento hasta
su disposición final.
Adelantar la
valoración documental, teniendo en cuenta el uso, la frecuencia en la consulta
y las normas internas y externas que regulan su producción.
Determinar
el destino final de la documentación ya sea para su conservación total,
selección o eliminación. La selección puede aplicarse a documentación no
vigente administrativamente, a series documentales cuyo contenido se repita o
se encuentre registrado en otras series, a series documentales cuyo valor
informativo no exige su conservación total.
En todos los
casos, la selección se aplicará bajo la modalidad de muestreo y será el Comité
de Archivo el encargado de decidir el tipo de muestreo a aplicar, así como el
porcentaje (%) a conservar, teniendo en cuenta el contenido cualitativo de los
documentos.
Tercera
Etapa. Elaboración y presentación de la Tabla de Retención Documental para su
aprobación.
El Jefe de
Archivo preparará la propuesta de Tablas de Retención Documental de la Entidad
con las series y subseries documentales que tramita y administra cada
dependencia, acompañada de una introducción y de los anexos que sustenten el
proceso y los criterios empleados en su elaboración. El Comité de Archivo hará
el estudio correspondiente y producirá un Acta avalando la propuesta.
Las
Secretarías Generales de las Entidades Oficiales o quienes hagan sus veces, o
los funcionarios de la más alta jerarquía de quienes dependan los archivos,
remitirán a la instancia evaluadora correspondiente, el proyecto de Tablas de
Retención Documental para su evaluación y aprobación.
Cuarta
Etapa. Aplicación.
Aprobadas
las Tablas de Retención Documental por la instancia competente, el
representante legal expedirá el acto administrativo correspondiente, que ordene
su difusión ante los servidores públicos de la Entidad, para garantizar su
aplicación.
La Unidad de
Archivo capacitará a todos los servidores públicos de la Entidad, para la
aplicación de las TRD. Así mismo, elaborará los instructivos que refuercen y
normalicen la organización de los documentos y archivos de gestión y la
preparación de las transferencias documentales.
La
organización de los documentos en las diferentes fases de archivo, gestión,
central e histórico se hará con fundamento en las Tablas de Retención
Documental.
Las
transferencias documentales primarias y secundarias se adelantarán teniendo en
cuenta los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Retención
Documental, siguiendo los procedimientos de limpieza de la documentación,
eliminación del material metálico, identificación de material afectado por
biodeterioro. El cronograma lo establecerá la Unidad de Archivo de la Entidad.
Los
documentos a eliminar de acuerdo con la Tabla de Retención Documental se
destruirán y se dejará constancia en Acta que será suscrita por el Presidente
del Comité de Archivo, el Jefe de Archivo y el de la dependencia respectiva.
Quinta
Etapa. Seguimiento y actualización de las Tablas de Retención Documental.
La unidad de
Archivo de cada entidad establecerá un cronograma de seguimiento para la
verificación de la aplicación de la Tabla de Retención Documental en las
dependencias y un plan de mejoramiento en el corto plazo, para atender las
modificaciones suscitadas por cambios en los procedimientos, reformas
organizacionales y funcion es.
Las
modificaciones a las Tablas de Retención Documental que surjan del seguimiento
o de la solicitud de la dependencia, deberán ser evaluadas por la Unidad de
Archivo de la Entidad y aprobadas por el Comité de Archivo de la misma.
Parágrafo
. La Tabla de Retención
Documental se aplicará a partir de su aprobación y servirá de referente para la
organización y conformación de series y subseries de los documentos producidos
con anterioridad a la aprobación, siempre y cuando correspondan a la misma
estructura organizacional sobre la cual se basó la elaboración de las TRD.
Artículo
2º. El Archivo
General de la Nación en cumplimiento de la función de inspección y vigilancia,
verificará la aplicación de las Tablas de Retención Documental, en el momento
que lo considere pertinente.
Artículo
3º. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente los
demás que le sean contrarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario