(Octubre 31)
Por el cual se establecen los criterios para la organización
de los archivos de
gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen
funciones públicas,
se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan
los artículos 21, 22, 23 y
26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de
1989, artículo 76 de la Ley
489 de 1998 y la Ley General de Archivos 594 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1989 señala las funciones
del Archivo General de la
Nación y en su literal b) estipula: "Fijar políticas y
establecer los reglamentos necesarios
para garantizar la conservación y el uso adecuado del
patrimonio documental de la
Nación de conformidad con los planes y programas que sobre
la materia adopte la Junta
Directiva" ahora Consejo Directivo, en virtud del
Decreto 1126 de 1999;
Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo
34 de la Ley 734 de 2002, es
un deber de cada servidor público custodiar y cuidar la
documentación e información que
por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su
cuidado o a la cual tenga
acceso e impedir o evitar la sustracción, destrucción,
ocultamiento o utilización indebidos.
Así mismo y de acuerdo con el numeral 13 del artículo 35 de
la mencionada ley, está
prohibido a los servidores públicos ocasionar daño o dar
lugar a pérdida de bienes,
elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su
poder por razón de sus
funciones;
Que el artículo 21 de la Ley 594 de 2000 establece que las
entidades de la administración
pública y las empresas privadas que cumplen funciones
públicas deberán elaborar
programas de gestión documental, en cuya aplicación
atenderán los principios y procesos
archivísticos; el artículo 22 de la misma ley prevé que la
gestión de documentos dentro del
concepto de archivo total, comprende procesos tales como: La
producción o recepción, la
distribución, la consulta, la organización, la recuperación
y la disposición final de los
documentos y su artículo 23, sobre formación de archivos
dispone que teniendo en cuenta
el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican
en: Archivos de Gestión,
Archivos Centrales y
Archivos Históricos;
Que el artículo 26 de la Ley 594 de 2000 señala que es
obligación de las entidades de la
administración pública elaborar inventarios de los
documentos que produzca en ejercicio
de sus funciones, de manera que se asegure el control de los
documentos en sus
diferentes fases,
ACUERDA
Artículo 1º. Objeto.
Establecer los criterios que deben seguirse para la organización de
los archivos de gestión, en las entidades del Estado en sus
diferentes niveles de la
organización administrativa, territorial y por servicios y
las entidades privadas que
cumplen funciones públicas, de acuerdo con los artículos 8º
y 9º de la Ley 594 de 2000.
Artículo 2º.
Obligatoriedad de la organización de los archivos de gestión.
Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán
organizar sus archivos de
gestión de conformidad con sus Tablas de Retención
Documental y en concordancia con
los manuales de procedimientos y funciones de la respectiva
entidad.
Artículo 3º. Conformación
de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes
de unidades administrativas.
Las unidades administrativas y funcionales de las entidades
deben con fundamento en la
Tabla de Retención Documental aprobada, velar p or la
conformación, organización,
preservación y control de los archivos de gestión, teniendo
en cuenta los principios de
procedencia y orden original, el ciclo vital de los
documentos y la normatividad
archivística. El respectivo Jefe de la oficina será el
responsable de velar por la
organización, consulta, conservación y custodia del archivo
de gestión de su
dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en
el numeral 5 de la Ley 734
de 2002 para todo servidor público.
Artículo 4º.
Criterios para la organización de archivos de gestión.
1. La
organización de los archivos de gestión debe basarse en la Tabla de Retención
Documental debidamente aprobada.
2. La apertura e
identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries
correspondientes a cada unidad administrativa.
3. La ubicación
física de los documentos responderá a la conformación de los
expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal
manera que se pueda evidenciar
el desarrollo de los trámites. El documento con la fecha más
antigua de producción será el
primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la
fecha más reciente se
encontrará al final de la misma,
4. Los tipos
documentales que integran las unidades documentales de las series y
subseries, estarán debidamente foliados con el fin de
facilitar su ordenación, consulta y
control.
5. Las carpetas y
demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y rotular
de tal forma que permita su ubicación y recuperación. Dicha
información general será:
Fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de
expediente, número de folios y
fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere
el caso.
6. Las
transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en
la
Tabla de Retención Documental. Para ello se elaborará un
plan de transferencias y se
seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el
particular haga el jefe del archivo
central, diligenciando el formato único de inventario,
regulado por el Archivo General de la
Nación.
7. Las cajas que
se utilicen para la transferencia se identificarán así: Código de la
dependencia cuando se trate de transferencias primarias,
fondo, sección, legajos
identificados con su número respectivo, libros cuando sea
del caso, identificados con el
número que le corresponda, número consecutivo de caja,
número de expedientes
extremos y fechas extremas de los mismos.
Parágrafo.
Los documentos de apoyo no se consignarán en la Tabla de
Retención Documental de las
dependencias y por lo tanto pueden ser eliminados cuando
pierdan su utilidad o vigencia,
dejando constancia en Acta suscrita por el respectivo jefe
de dependencia.
Artículo 5º.
Consulta de documentos.
La consulta de documentos en los archivos de gestión, por
parte de otras dependencias o
de los ciudadanos, deberá efectuarse permitiendo el acceso a
los documentos cualquiera
que sea su soporte. Si el interesado desea que se le expidan
copias o fotocopias, estas
deberán ser autorizadas por el jefe de la respectiva oficina
o del funcionario en quien se
haya delegado esa facultad y sólo se permitirá cuando la
información no tenga carácter de
reservado conforme a la Constitución o a las leyes. En la
correspondiente oficina se
llevará el registro de préstamo y de forma opcional una
estadística de consulta.
Artículo 6º.
Préstamo de documentos para trámites internos.
En el evento que se requiera trasladar un expediente a otra
dependencia en calidad de
préstamo, la dependencia productora deberá llevar un
registro en el que se consigne la
fecha del préstamo, identificación completa del expediente,
número total de folios, nombre
y cargo de quien retira el expediente y término perentorio
para su devolución. Vencido el
plazo, el responsable de la dependencia productora deberá
hacer exigible su devolución
inmediata.
Artículo 7º.
Inventario documental.
Las entidades de la Administración Pública adoptarán el
Formato Unico de Inventario
Documental, junto con su instructivo, que a continuación se
regulan.
Instructivo Formato Único de Inventario Documental
1. Entidad
remitente. Debe colocarse el nombre de la entidad responsable de la
documentación que se va a transferir.
2. Entidad
productora. Debe colocarse el nombre completo o razón social de la entidad
que produjo o produce los documentos.
3. Unidad
administrativa. Debe consignarse el nombre de la dependencia o unidad
administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la
oficina productora.
4. Oficina
productora. Debe colocarse el nombre de la unidad administrativa que produce
y conserva la documentación tramitada en ejercicio de sus
funciones.
5. Objeto. Se
debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser: Transferencias
Primarias, Transferencias Secundarias, Valoración de Fondos
Acumulados, Fusión y
Supresión de entidades y/o dependencias, Inventarios
individuales por vinculación,
traslado, desvinculación.
6. Hoja número.
Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. Se registrará el
total de hojas del inventario.
7. Registro de
entrada. Se diligencia sólo para transferencias primarias y transferencias
secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas
los dígitos correspondientes
a la fecha de la entrada de la transferencia (año, mes,
día). En NT se anotará el número
de la transferencia.
8. Número de
orden. Debe anotarse en forma consecutiva el número correspondiente a
cada uno de los asientos descritos, que generalmente
corresponde a una unidad de
conservación.
9. Código.
Sistema convencional establecido por la entidad que identifica las oficinas
productoras y cada una de las series, subseries o asuntos
relacionados.
10. Nombre de las
series, subseries o asuntos. Debe anotarse el nombre asignado a los
conjunto de unidades documentales de estructura y contenido
homogéneos, emanados
de un mismo órgano o sujeto productor corno consecuencia del
ejercicio de sus funciones
específicas.
Para las transferencias primarias, secundarias y las
ocasionadas por fusión y/o supresión
de entidades o dependencias, el asiento corresponderá a cada
una de las unidades de
conservación. En los inventarios individuales, el asiento
corresponderá a los asuntos
tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.
Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo
un solo asunto aquellos
documentos qu e guarden relación con la misma función de la
oficina productora.
Cuando se realiza el inventario de Fondos Acumulados, las
series o asuntos deben
registrarse, en lo posible, en orden alfabético.
11. Fechas
extremas. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada unidad descrita
(asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dígitos
correspondientes al año. Ejemplo: 1950-
1960. En el caso de una sola fecha se anotará esta. Cuando la
documentación no tenga
fecha se anotará s.f.
12. Unidad de
conservación. Se consignará el número asignado a cada unidad de
almacenamiento. En la columna "otro", se
registrarán las unidades de conservación
diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y
debajo la cantidad o el número
correspondiente.
13. Número de
folios. Se anotará el número total de folios contenido en cada unidad de
conservación descrita.
14. Soporte. Se
utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes al papel:
Microfilmes (M), Videos (V), Casetes (C), soportes
electrónicos (CD, DK, DVD), etc.
15. Frecuencia de
consulta. Se debe consignar si la documentación registra un índice de
consulta alto, medio, bajo o ninguno. Para tal efecto, se
tendrán en cuenta los controles y
registros de préstamo y consulta de la oficina responsable
de dicha documentación. Esta
columna se diligenciará especialmente para el inventario de
fondos acumulados.
16. Notas. Se
consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan registrado en las
columnas anteriores.
Para la documentación ordenada numéricamente, como actas,
resoluciones,
memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los
siguientes datos: Faltantes, saltos
por error en la numeración y/o repetición del número
consecutivo en diferentes
documentos.
Para los expedientes deberá registrarse la existencia de
anexos: Circulares, actas,
memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos,
facturas, disquetes, fotografías o
cualquier objeto del cual se hable en el documento
principal. De estos debe señalarse, en
primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo;
ejemplo: Una hoja con 5
fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el número
consecutivo (si lo tiene), ciudad,
fecha, asunto o terna de cada anexo.
Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las
características físicas y
requerimientos técnicos para la visualización y/o consulta
de la información. Especificar
programas de sistematización de la información.
A los impresos se les asignará un número de folio y se
registrará el número de páginas
que lo componen.
Así mismo, se anotará información sobre el estado de
conservación de la documentación
especificando el tipo de deterioro: Físico (rasgaduras,
mutilaciones, perforaciones,
dobleces y faltantes); químico (oxidación de tinta y soporte
débil) y biológico (ataque de
hongos, insectos, roedores, etc.).
17. Elaborado
por. Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la persona
responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y
la fecha en que se realiza.
18. Entregado
por. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona
responsable de entregar el inventario, así como el lugar y
la fecha en que se realiza
.
19. Recibido por.
Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la persona
responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la
fecha en que se recibió.
Artículo 8.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
expedición.
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